Carta al SUMMA 112 y la ORCSMyA: sobre el uso indiscriminado de la sujeción mecánica en las ambulancias “psiquiátricas” destinadas al traslado involuntario de personas con sufrimiento psíquico

Estimadxs socixs,

A continuación compartimos una carta que hemos redactado y firmado junto con otras asociaciones profesionales en relación al uso indiscriminado de la sujeción mecánica en las ambulancias psiquiátricas destinadas al traslado de personas con sufrimiento psíquico. Este texto, dirigido a los responsables del SUMMA 112 y de la Oficina Regional de Salud Mental y Adicciones de la Comunidad de Madrid, expone nuestra preocupación por esta situación y reclama la toma de medidas por parte de las autoridades sanitarias competentes.

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A los responsables del SUMMA 112 y la Oficina Regional de Coordinación de Salud Mental y Adicciones de la Comunidad de Madrid

Asunto: sobre el uso indiscriminado de la sujeción mecánica en las ambulancias “psiquiátricas” destinadas al traslado involuntario de personas con sufrimiento psíquico

Las asociaciones científicas y profesionales firmantes deseamos manifestar nuestra preocupación acerca de la situación de vulnerabilidad de las personas usuarias de la red de salud mental en relación a los traslados que se realizan en las ambulancias psiquiátricas de la Comunidad de Madrid y el uso indiscriminado de sujeciones mecánicas en los mismos.

Las sujeciones mecánicas son dispositivos dirigidos a la limitación del movimiento de una persona. Cuando hablamos sobre ellas en Salud Mental generalmente nos referimos al uso de correas con las que se fuerza a una persona a permanecer en una cama o una silla en la que se le inmoviliza. Como se recoge en la Resolución 106/17 del Viceconsejero de Sanidad y Director General del Servicio Madrileño de Salud, la sujeción de una persona implica una restricción de sus derechos fundamentales y de su dignidad y, por ello, como indica la propia resolución, debería ser obligado asegurar que solo se aplicará la sujeción de forma excepcional en situaciones puntuales, y que incluso en esas situaciones se buscarán otras medidas útiles que eviten el uso de las mismas… Asimismo, es bien conocido el potencial impacto perjudicial (en ocasiones grave) que el uso de sujeciones mecánicas puede tener sobre la salud física y mental de las personas, así como sobre los vínculos terapéuticos con los profesionales y la red de apoyo en la que prestan sus servicios.

Si bien actualmente se espera un uso anecdótico de las sujeciones, tan sólo en casos extremos, en donde el resto de medidas para garantizar la integridad física de las usuarias/usuarios o terceros han fallado, la ausencia de una regulación a nivel legislativo facilita el riesgo de mal uso y abuso mediante su aplicación de forma inadecuada e indiscriminada.

En la Comunidad de Madrid, dentro del ámbito del transporte sanitario, existe un tipo de medio característico para realizar traslados de personas de forma involuntaria y/o cuando se considera que por el estado psicopatológico del paciente no puede garantizarse la seguridad propia o de terceros si se realizase el traslado en una ambulancia convencional. Dada la merma del derecho fundamental a la libertad que conllevan tanto el traslado forzoso, como el uso de la sujeción mecánica, la valoración de la necesidad de usar excepcionalmente estas medidas debe ser realizada por un facultativo, siendo éste el único que puede solicitar la restricción de la movilidad de una persona por razones de salud mental.

Tomando en consideración el Plan Estratégico de Salud Mental 2018-2020 de la Comunidad de Madrid, en la Línea Estratégica 9 se hace referencia a la necesidad de defender la atención con humanidad y respeto a los derechos de las personas con sufrimiento psíquico, rechazando la discriminación y estigmatización de las usuarias de los servicios de salud mental.

Además, como consta en una comunicación de la Asociación Madrileña de Salud Mental, en octubre de 2019 se mantuvo una reunión con la ORCSMyA en la que se recogieron las quejas de los profesionales en relación a las dificultades para garantizar un trato digno en las ambulancias psiquiátricas debido al uso indiscriminado de las sujeciones mecánicas alegando la existencia de un “protocolo” interno que obliga a ello. La ORCSMyA compartía la preocupación por estos hechos e informaban de que iban a retomar el asunto para solucionarlo.

Bajo este contexto, queremos manifestar lo siguiente:

  1. Seguimos recibiendo testimonios de profesionales de la red de salud mental en los que se denuncia que se está obligando a las personas con sufrimiento psíquico que van a trasladarse entre dos centros sanitarios en ambulancia psiquiátrica a realizar el trayecto en sujeción mecánica, en una silla, restringiendo la movilidad de ambas manos, ambos pies y el tórax, que quedan sujetos a la misma.
  2. Que la sujeción mecánica de las usuarias y usuarios durante los trayectos en ambulancia psiquiátrica se realiza en contra del criterio del facultativo que ha solicitado el traslado, a pesar de haber informado de la ausencia de criterios para aplicar esta medida durante la gestión de la solicitud.
  3. Que los técnicos que realizan el traslado se oponen al mismo si el paciente no va sujeto totalmente a la silla, a pesar de ser informados por el facultativo de que es una medida restrictiva excesiva, innecesaria y que puede tener efectos deletéreos en la salud psíquica del paciente.
  4. Que se justifica el uso de la sujeción mecánica en referencia a un protocolo interno de la empresa que gestiona estas ambulancias.
  5. Manifestamos nuestra preocupación por los testimonios en los que se relatan situaciones de elevada angustia por el uso de las sujeciones mecánicas durante el traslado, en personas en las que el uso de esta medida se consideraba contraindicado por un facultativo, y las posibles consecuencias de estos hechos.

Por todo ello, consideramos:

– Que el uso indiscriminado de la sujeción mecánica en las ambulancias psiquiátricas supone una vulneración de los derechos fundamentales de las personas con sufrimiento psíquico, que puede suponer un riesgo a la salud de las mismas.

–  Que la característica que debe definir la existencia de una ambulancia que preste servicio específico a personas con sufrimiento psíquico es la presencia de profesionales que puedan realizar un acompañamiento y apoyo más intenso y adecuado a las necesidades que la persona pueda tener durante su traslado.

–  Que, por ello, el personal de las ambulancias psiquiátricas debería estar adecuadamente formado en el acompañamiento de personas con sufrimiento psíquico y no tan solo en el uso de técnicas de sujeción.

–  Que el uso de las sujeciones mecánicas no puede realizarse por protocolo sin que se hayan valorado otras alternativas y sin que existan beneficios claros que superen los perjuicios que su uso tiene sobre los derechos y la salud de las personas.

–  Que su indicación debe ser realizada por un facultativo siempre que sea posible, basada en criterios sanitarios, y que no puede depender de forma aleatoria del grado de humanidad de los técnicos que realicen el traslado.

–  Que la utilización o no de la sujeción mecánica no puede ir en detrimento del derecho de disfrutar de unos cuidados de calidad que busquen garantizar el bienestar, la seguridad y la dignidad de las personas.

–  Que es fundamental que los servicios de emergencia extrahospitalarios y las empresas que colaboren con los mismos asuman la Resolución 106/17 del Viceconsejero de Sanidad, para garantizar el avance hacia la eliminación de las sujeciones mecánicas.

Por último, y en relación a lo expuesto, solicitamos al SUMMA 112 y a la ORCSMyA:

    • Que se solicite y revise el supuesto protocolo de sujeciones mecánicas para el traslado de personas con sufrimiento psíquico en ambulancia psiquiátrica, para que cumpla con lo establecido en la Resolución 106/17 del Viceconsejero de Sanidad, donde señala que no se someterá a ningún paciente a sujeciones por conveniencia o disciplina, y exclusivamente se recurrirá al cuidado y la atención del paciente mediante sujeciones, en caso de grave e inminente riesgo para la integridad del paciente o la de terceros; y que el protocolo especificará que es obligado asegurar que solo se aplicará la sujeción de forma excepcional en situaciones puntuales, y que incluso en esas situaciones se buscarán otras medidas útiles que eviten el uso de las mismas (…).
    • Que en aquellos casos en los que sea posible, como en el traslado de usuarias y usuarios entre centros sanitarios mediante ambulancia psiquiátrica, la decisión de usar la sujeción mecánica dependa del facultativo responsable del paciente y, por tanto, no se realice de manera indiscriminada, a fin de garantizar su uso en, únicamente, situaciones de excepcional riesgo para la integridad psíquica o física de esa persona o de terceros.
    • Que la ORCSMyA solicite información periódica sobre el uso de sujeciones en las ambulancias psiquiátricas a fin de garantizar el mínimo uso imprescindible de estas medidas, cuando otras alternativas no sean posibles o hayan fracasado, y que se cumpla con el compromiso de tolerancia cero con el abuso de sujeciones.
    • Que garantice la adecuada formación de los profesionales que realizan los traslados en los cuidados necesarios que una persona con sufrimiento psíquico pueda tener durante los trayectos, en vistas a ofrecer una atención de la máxima calidad posible y caminar hacia la eliminación total del uso de estas medidas.

    En Madrid a 12 de agosto de 2020,

    Asociación Madrileña de Salud Mental

    Grupo de Trabajo de Salud Mental SoMaMFyC

    Asoc. Nac. de Psicólogos Clínicos y Residentes

    Asoc. Madrileña de Rehabilitación Psicosocial

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