El Tribunal Constitucional declara inconstitucional los párrafos primero y segundo del articulo 763.1 de la ley de enjuiciamiento civil referidos al internamiento involuntario.

El pleno del Tribunal constitucional del 2 de diciembre de 2010 ha dictado sentencia sobre una Cuestión de Inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de A Coruña en relación con los párrafos primero y segundo del artículo 763.1 de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, referido al internamiento forzoso en establecimiento de salud mental de quienes padezcan trastornos psíquicos, por posible infracción de los artículos 17.1 y 81.1 de la Constitución Española .

La sentencia ha sido publicada en el BOE del 5 de enero de 2011, con los siguientes fundamentos jurídicos:

1) que la duda de constitucionalidad se refiere estrictamente a que el órgano judicial entiende que la norma cuestionada hubiera debido ser aprobada con el carácter de ley orgánica, al entender que «la garantía de la libertad personal establecida en el artículo 17.1 de la Constitución alcanza, desde luego, a quienes son objeto de la decisión judicial de internamiento que debe ser entendida como una “detención” y que en tanto que constitutiva de una privación de libertad, es obvio que la decisión de internamiento sólo puede ser acordada judicialmente y que, en lo que aquí importa, el precepto que la hace posible sólo puede ser una ley orgánica, pues, dada su condición de norma que fija uno de los casos en que una persona puede ser privada de libertad, concurre al desarrollo del derecho fundamental garantizado en el artículo 17.1 de la Constitución Española. La aplicación de la citada doctrina al presente caso lleva a declarar la inconstitucionalidad de aquellos incisos de los párrafos primero y segundo del artículo 763.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, que posibilitan la decisión de internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico, pues, en tanto que constitutiva de una privación de libertad, esta medida sólo puede regularse mediante ley orgánica.

2) A esta declaración de inconstitucionalidad no debe anudarse en este caso la declaración de nulidad pues esta última crearía un vacío en el Ordenamiento jurídico no deseable, máxime no habiéndose cuestionado su contenido material. Concluye diciendo que “ estamos, por consiguiente, en presencia de una vulneración de la Constitución que sólo el legislador puede remediar; razón por la que resulta obligado instar al mismo para que, a la mayor brevedad posible, proceda a regular la medida de internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico mediante ley orgánica.

La sentencia permite seguir haciendo los internamientos involuntarios como hasta ahora, hasta que haya una nueva decisión legislativa, y eso es lo que se resalta en los medios asistenciales. Los pronunciamientos en los medios jurídicos son diferentes y entre ellos cabe destacar la nota que el Fiscal Fernando Santos Urbaneja, Coordinador del Foro Andaluz del Bienestar Mental, ha remitido a la AEN y que está colgada en la página WEB de la misma. Según el mismo, la sentencia es desconcertante porque la consecuencia necesaria de la inconstitucionalidad es la anulación del precepto. Sin embargo, el Tribunal Constitucional dice que, en este caso, a la declaración de inconstitucionalidad no debe aunarse la declaración de nulidad, para no crear un vacío legal e insta al legislador a que proceda a regular, a la mayor brevedad posible, la medida de internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico, mediante ley orgánica. Señala que para subsanar el defecto denunciado por el Tribunal Constitucional caben dos opciones: a) Subsanar el defecto formal sin tocar el contenido del precepto y b) aprovechar para introducir modificaciones.

Su opinión es que sería conveniente hacer dos cosas. Una: Llevar la regulación del internamiento involuntario a la Ley de Autonomía del Paciente. (Ley 41/2002 de 14 de Noviembre). Cree que este es su espacio natural pues el internamiento es una medida sanitaria a la que le es aplicable todo el contenido de la Ley de Autonomía del Paciente (derecho a la información, derecho a disentir y sus excepciones, consentimiento por representación, etc.) Dos: Extender la regulación a las actuaciones previas al internamiento, sobre todo a las actuaciones de los profesionales de los ámbitos sociosanitarios, dejando claro a quien corresponde hacer la indicación de internamiento y la materialización del mismo (intervención en domicilio y traslado a Centro Sanitario). Hasta ahora el Art. 763-1 de la LEC sólo regulaba las garantías judiciales, mientras que los aspectos materiales de intervención y traslado han quedado relegados a “protocolos de actuación” no siempre cumplidos y que, a la postre, han dado lugar a innumerables disfunciones y crisis de desamparo.


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