Hacia un nuevo recorte en Salud Mental: los profesionales de los Centros de Salud Mental excluidos de los pliegos de privatización. .

En el informe que publicamos en la anterior entrada Analisis de los pliegos de privatización de los seis hospitales en relación a la salud mental) deducíamos erróneamente a partir del comunicado que se había hecho a los profesionales que prestan sus servicios en esos hospitales que pese a que las plantillas de los Centros de Salud Mental no figuraran en el anexo XVII del PCAP que detalla los Recursos Humanos puestos a disposición de las empresas licitadoras a estos se les ofrecería las mismas condiciones que al resto de los profesionales de esos hospitales.  Sin embargo hemos conocido a través del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid  que esto no va ser así. En la documentación complementaria que se puede descargar en ese enlace hay una serie de archivos en la que aparecen las preguntas que han hecho las empresas licitadoras y las respuestas que ha dado la Consejería.  Las empresas preguntan en varias ocasiones sobre el personal de los Centros de Especialidades y Centros de Salud Mental de estos hospitales y la respuesta es invariablemente la misma. Un ejemplo:

Pregunta nº 31: En relación con los Centros de Especialidades puestos a disposición de la Sociedad Concesionaria a que alude la cláusula 9.10 del PCAP, ¿la Sociedad Concesionaria estará obligada a asumir todo el personal, sanitario y no sanitario, actual de dichos centros? En caso afirmativo, se solicita información específica (categoría profesional, tipo de vinculación laboral, antigüedad, salario, grado de absentismo laboral, etc.) sobre el personal, sanitario y no sanitario, que presta servicios en los centros de especialidades y centros de salud mental vinculados a los Hospitales objeto de licitación, al no figurar en la relación de Recursos Humanos que se aporta como Anexo XVII del PCAP, pese a aplicarse el mismo régimen que el previsto para el personal del Hospital.

Respuesta: El personal que preste servicios en los centros referidos en la cláusula 9.10 de los pliegos, y que no esté recogido expresamente en el anexo XVII definitivo, no tendrá las opciones previstas en la cláusula 9.4, como es el caso del personal de los Centros de Salud Mental. Por tanto, el personal estatutario fijo y laboral fijo de la Comunidad de Madrid que actualmente preste servicios en los mencionados centros y no estén incluidos en el anexo XVII definitivo, será reordenado a otros centros del Servicio Madrileño de Salud.

Esta omisión va tener graves consecuencias para los profesionales que allí trabajan y para el futuro de los servicios de salud mental de esos hospitales. La atención a la Salud Mental de estas poblaciones tiene el riesgo de ser una de las mayores damnificadas del proceso de privatización:

1- Significa que  en el Anexo XVII de los Pliegos no aparece reflejado el personal de los Centros de Salud Mental (Tabla comparativa RRHH reales v pliegos) excepto en el caso del personal del CSM de Puente de Vallecas y CSM Vallecas Villa que dependen actualmente de forma funcional del Hospital Infanta Leonor  En estos dos últimos casos tampoco aparece la totalidad del personal si no únicamente el personal estatutario, quedando fuera el personal laboral, el funcionario y el personal de Atención Primaria que desempeña sus funciones en dichos Centros.

2- El personal fijo (laboral, estatutario, funcionario o dependientes de primaria) de los Centros de Salud Mental suponen alrededor de un 34% de las plantillas. Estos profesionales no pueden optar a permanecer en su centro como el resto de especialidades. Así mismo el personal eventual e interino de los CSM que no aparecen en el anexo XVII no esta sujeto a la obligación de su contratación por parte de la empresa. Esto crea una situación administrativa de indefensión y agravio comparativo con los profesionales de otros dispositivos asistenciales y especialidades médicas inmersas en el mismo proceso.

3- Al no figurar los profesionales de los CSM en el anexo XVII, de los 82 psiquiatras  que trabajan actualmente adscritos funcionalmente a estas gerencias solo aparecen 59, de los 28 psicólogos clínicos solo aparecen 6 y la totalidad del personal de enfermería de salud mental o los trabajadores sociales de los centros de salud mental no aparecen.  El resultado es que se da carta blanca a las empresas para poder reducir las plantillas de los  futuros Servicios de Salud Mental  de esas zonas ya que serán estas mismas empresas las que decidan  lo que son plantillas suficientes para atender la cartera de servicios de salud mental que prestan a la población asignada estos hospitales. Lo único que se especifica es que “la empresa concesionaria deberá realizar los estudios pertinentes para establecer la plantilla óptima que de cobertura a las prestaciones sanitarias correspondientes a cada uno de los hospitales” (respuesta a la pregunta 86 sobre el mismo tema). Si no existe una obligación de asumir la totalidad de los profesionales de salud mental el riesgo de deterioro de la calidad asistencial es elevado.

4- Mantener un modelo de salud comunitaria como se explicita en los pliegos es imposible con las plantillas de profesionales que les van a transferir. Igualmente como se deduce del punto anterior el futuro de la atención multidisciplinar esta en riesgo ya que es especialmente llamativo como desaparecen en el anexo XVII los profesionales no psiquiatras.

Desconocemos las razones de por qué los Servicios de Salud Mental tiene un trato diferenciando en los pliegos en relación a otras prestaciones sanitarias. Imaginamos que la salud mental comunitaria nos es una actividad rentable para estas empresas. Las condiciones de los pliegos  pueden suponer una vuelta a un modelo hospitalario de atención que nos haga retroceder varias décadas en los logros conseguidos.

 

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2 Responses to Hacia un nuevo recorte en Salud Mental: los profesionales de los Centros de Salud Mental excluidos de los pliegos de privatización. .

  1. Ángela says:

    Tras leer el segundo informe de los abogados de AFEM sobre la presunta ilegalidad de los pliegos, se entiende que esta situacion de Salud Mental hace aún más patente la ilegalidad de los mismos:

    – Corrobora q los pliegos establecen un CONTRATO DE SEGURO y no una concesión de servicio público, en tanto en cuanto una parte del servicio público de atención especializada: La asistencia en psiquiatría comunitaria por los profesionales del Centro de Salud Mental de Alcobendas, orgánicamente adscrito al Hospital infanta Sofía, queda fuera de la concesión.

    – Al no exigir a la empresa adjudicataria la asunción de los profesionales de centros de Salud Mental, es contrario al Real Decreto 1030/2006, que contiene el catálogo de prestaciones por el que se establece la Cartera de Servicios Comunes del SNS.

    – Incumple la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.
    En concreto:

    Art. 2 LCSNS: Son rasgos esenciales del SNS a) la prestación de los servicios a los usuarios en condiciones de igualdad efectiva y calidad, b) el aseguramiento universal y público por parte del Estado y c) la financiación pública del SNS, de acuerdo con el sistema de financiación autonómica.
     
    Art.7 LCSNS: Se establecen los criterios para definir el catálogo de prestaciones del SNS, que tiene por objeto garantizar las condiciones básicas y comunes para una asistencia integral, continuada y con el nivel adecuado de atención

    Ejemplo: Los pacientes psiquiátricos, si bien por la ley de libre elección podrán optar a los servicios de atencion en salud mental comunitaria de otro área diferente a la que habitan, por la misma ley, en su traslado forzoso para valoracion psiquiatrica urgente sólo pueden ser llevados al hospital correspondiente a su empadronamiento. Así por ejemplo, un enfermo mental crónico que acostumbrado a un tipo de asistencia comunitaria, prefiriera tratarse en otro distrito deiferente a Alcobendas, se vería no obstante obligado  ser hospitalizado en una unidad que no está obligada a mantener la coordinacion con sus servicios de atención comunitaria. Esto es en sí mismo un trato desigual de la población en cuanto a su salud mental. Y ello es contrario también al artículo 149.1.16a de la Constitución Española.

  2. Luis says:

    Muy preocupante. Gracias por la información.

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